ACFB8.jpg

TITULO III: DE LOS ORGANOS

 

ORGANOS

 

Artículo 28: Los órganos de la Sociedad serán los siguientes: Asamblea, Junta Directiva y Tribunal Disciplinario.

 

Capítulo I

 

La Asamblea

 

 

Artículo 29: La Asamblea es el órgano de superior autoridad de la Sociedad y está integrada por todos sus miembros, quienes podrán participar en sus deliberaciones según los derechos que los Estatutos les concedan.

  

 

Artículo 30: Las Asambleas serán de carácter General Ordinaria y Extraordinario.

 

 

Artículo 31: La Asamblea General Ordinaria se celebrará cada dos años, la convocatoria la hará la Junta Directiva, por prensa, con al menos diez días calendario de anticipación. Tendrá como finalidad considerar el Informe y Cuenta de la Junta Directiva saliente y poner en posesión a la Junta Directiva elegida. Deberá efectuarse en un plazo no mayor de 30 días calendario después del vencimiento del período de la Junta Directiva en gestión.

 

 

Artículo 32: Las reuniones extraordinarias de Asamblea se celebrarán cuando la Junta Directiva lo considere necesario y conveniente para los propósitos, objetivos e intereses de la Sociedad. La convocatoria se hará por prensa con no menos de diez días calendario de anticipación, señalando los objetivos de dicha unión.

  

Párrafo único: Además de lo establecido en el párrafo anterior del presente artículo las Asambleas Extraordinarias podrán ser convocadas a petición del 20% de los Miembros Activos, mediante una solicitud por escrito a la Junta Directiva.

 

  

Artículo 33: El quórum para las Asambleas será como sigue:

  

a)     Para las Asambleas Generales Ordinarias la cuarta parte del total de los Miembros Activos constituirá el quórum necesario.

 

b)     Para las Asambleas Extraordinarias, se requiere la cuarta parte más uno de los Miembros Activos.

  

 

Párrafo único: Si a cualquiera de las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias no concurriere el número requerido de miembros para formar el quórum reglamentario, la Junta Directiva convocará para una segunda Asamblea, que se celebrará con el número de Miembros Activos que asistan. A criterio de la Junta Directiva, se podrá convocar la segunda Asamblea para el mismo día, media hora después de dictaminarse que no existe el quórum reglamentario.

 

 

Artículo 34: En cada Asamblea se levantará un acta que firmarán los Miembros de la Junta Directiva que estuvieren presentes.

 

 

Artículo 35: Las Asambleas deberán ser presididas por lo menos por 3 miembros de la Junta Directiva.

 

 

Artículo 36: Las Decisiones de las Asambleas serán tomadas por mayoría simple, y son de carácter obligatorio para todos los miembros de la Sociedad.

 

 

Artículo 37: Si después de haberse constituido una Asamblea con el quórum reglamentario, se retirase uno o más miembros asistentes, no dará lugar a la suspensión de las actividades de la Asamblea.

 

 

Artículo 38: Para el mejor funcionamiento de las Asambleas, el mecanismo de estas será reglamentado en cada oportunidad.



 
Inicio | Quienes Somos | Noticias | Eventos | CIG 
Miembros| Empleos | Contáctenos | English Home