TITULO
III:
DE
LOS
ORGANOS
ORGANOS
Artículo
28:
Los
órganos
de
la
Sociedad
serán
los
siguientes:
Asamblea,
Junta
Directiva
y
Tribunal
Disciplinario.
Capítulo
I
La
Asamblea
Artículo
29:
La
Asamblea
es
el
órgano
de
superior
autoridad
de
la
Sociedad
y
está
integrada
por
todos
sus
miembros,
quienes
podrán
participar
en
sus
deliberaciones
según
los
derechos
que
los
Estatutos
les
concedan.
Artículo
30:
Las
Asambleas
serán
de
carácter
General
Ordinaria
y
Extraordinario.
Artículo
31:
La
Asamblea
General
Ordinaria
se
celebrará
cada
dos
años,
la
convocatoria
la
hará
la
Junta
Directiva,
por
prensa,
con
al
menos
diez
días
calendario
de
anticipación.
Tendrá
como
finalidad
considerar
el
Informe
y
Cuenta
de
la
Junta
Directiva
saliente
y
poner
en
posesión
a
la
Junta
Directiva
elegida.
Deberá
efectuarse
en
un
plazo
no
mayor
de
30
días
calendario
después
del
vencimiento
del
período
de
la
Junta
Directiva
en
gestión.
Artículo
32:
Las
reuniones
extraordinarias
de
Asamblea
se
celebrarán
cuando
la
Junta
Directiva
lo
considere
necesario
y
conveniente
para
los
propósitos,
objetivos
e
intereses
de
la
Sociedad.
La
convocatoria
se
hará
por
prensa
con
no
menos
de
diez
días
calendario
de
anticipación,
señalando
los
objetivos
de
dicha
unión.
Párrafo
único:
Además
de
lo
establecido
en
el
párrafo
anterior
del
presente
artículo
las
Asambleas
Extraordinarias
podrán
ser
convocadas
a
petición
del
20%
de
los
Miembros
Activos,
mediante
una
solicitud
por
escrito
a
la
Junta
Directiva.
Artículo
33:
El
quórum
para
las
Asambleas
será
como
sigue:
a)
Para
las
Asambleas
Generales
Ordinarias
la
cuarta
parte
del
total
de
los
Miembros
Activos
constituirá
el
quórum
necesario.
b)
Para
las
Asambleas
Extraordinarias,
se
requiere
la
cuarta
parte
más
uno
de
los
Miembros
Activos.
Párrafo
único:
Si
a
cualquiera
de
las
Asambleas
Generales
Ordinarias
o
Extraordinarias
no
concurriere
el
número
requerido
de
miembros
para
formar
el
quórum
reglamentario,
la
Junta
Directiva
convocará
para
una
segunda
Asamblea,
que
se
celebrará
con
el
número
de
Miembros
Activos
que
asistan.
A
criterio
de
la
Junta
Directiva,
se
podrá
convocar
la
segunda
Asamblea
para
el
mismo
día,
media
hora
después
de
dictaminarse
que
no
existe
el
quórum
reglamentario.
Artículo
34:
En
cada
Asamblea
se
levantará
un
acta
que
firmarán
los
Miembros
de
la
Junta
Directiva
que
estuvieren
presentes.
Artículo
35:
Las
Asambleas
deberán
ser
presididas
por
lo
menos
por
3
miembros
de
la
Junta
Directiva.
Artículo
36:
Las
Decisiones
de
las
Asambleas
serán
tomadas
por
mayoría
simple,
y
son
de
carácter
obligatorio
para
todos
los
miembros
de
la
Sociedad.
Artículo
37:
Si
después
de
haberse
constituido
una
Asamblea
con
el
quórum
reglamentario,
se
retirase
uno
o
más
miembros
asistentes,
no
dará
lugar
a
la
suspensión
de
las
actividades
de
la
Asamblea.
Artículo
38:
Para
el
mejor
funcionamiento
de
las
Asambleas,
el
mecanismo
de
estas
será
reglamentado
en
cada
oportunidad.