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TITULO IV: DE LA JUNTA DIRECTIVA

 

 

Capitulo I

 

Atribuciones y Deberes de los Miembros de la Junta Directiva

 

 

Artículo 53: El Presidente ejerce la personería jurídica de la Sociedad y como tal le están encomendadas las siguientes atribuciones:

  

a)     Representar a la Sociedad en todos sus actos como persona jurídica, ante funcionarios, corporaciones y personas, pudiendo nombrar representantes o apoderados judiciales o extrajudiciales, cuando el caso lo requiera.

 

b)     Suscribir los contratos, documentos o actos donde la Sociedad tome parte. Para la adquisición y enajenación de bienes inmuebles, el Presidente necesitará la autorización de la Asamblea.

 

c)     Presidir las sesiones de la Junta Directiva y las Asambleas, dirigir sus debates y firmar sus actas.

 

d)     Firmar o delegar la firma de la correspondencia ordinaria de la Sociedad y los acuerdos y resoluciones emanadas de la misma.

 

e)     Conformar los pagos de los gastos generales de la Sociedad. conjuntamente con el Tesorero.

 

f)       Suscribir, conjuntamente con el Tesorero y/u otros Miembros de la Junta Directiva designados para tal fin, los cheques, giros y pagarés, y en general, movilizar en la misma forma las cuentas bancarias de la Sociedad.

 

g)     Firmar junto con el Secretario las convocatorias para las reuniones de Asambleas y darles la debida publicidad. 

h)     Los demás que se deriven del Acta Constitutiva, estos Estatutos, Resoluciones y acuerdos de las Asambleas o de la Junta Directiva.

 

 

Artículo 54: Son funciones del Vicepresidente de la sociedad:

 

a)     Llenar las vacantes temporales o permanentes del Presidente, teniendo en esa circunstancia, la misma autoridad y atribuciones de este.

 

b)     Coordinar las labores relativas a la política comunicacional y editorial

 

c)     Coordinar las labores relativas a las relaciones institucionales de la Sociedad, nacionales e internacionales, de índole académica, empresarial y gremial.

 

 

Artículo 55: Son funciones del Secretario de la Sociedad:

 

 

a)     Disponer de la organización de sus archivos y su conservación.

 

b)     Llevar un libro de actas y levantar las actas de las sesiones de las asambleas y las minutas de las reuniones de la Junta Directiva. 

 

c)     Dar cuenta de la correspondencia enviada y recibida. Pasar nota al Tesorero de los Miembros admitidos, la fecha de admisión y demás datos necesarios a las actividades de este.

 

d)     Convocar las asambleas y sesiones, acatando las órdenes del Presidente. 

 

e)     Coordinar las labores relativas a la revisión continua de normas y procedimientos internos, en conjunto con el Tesorero.

  

Artículo 56: Son funciones del Tesorero:

 

a)     Suscribir conjuntamente con el Presidente y/o miembros de la Junta Directiva, designados para tal fin, los cheques, libranzas, letras de cambio, pagarés u otros documentos de comercio y efectuar los pagos autorizados.

 

b)     Guardar los comprobantes de caja y mostrárselos a los miembros de la Junta Directiva, de las comisiones de fiscalización o de los socios mismos, cuando cualquiera de ellos lo exija.

 

c)     Llevar un registro pormenorizado de los movimientos del sistema contable, incluyendo ingresos, egresos, cuentas por cobrar y cuentas por pagar de cada una de las cuentas de la Sociedad.

 

d)     Depositar los fondos de la Sociedad, en las instituciones financieras nacionales y/o internacionales que la Junta Directiva determine, en cuentas que siempre deben estar a nombre de la Sociedad.

 

e)     Rendir el informe anual reglamentario y cualquier otro que sea solicitado de acuerdo con los Estatutos.

 

f)       Coordinar las labores relativas a la revisión de normas y procedimientos internos, en conjunto con el Secretario.

 

 

Artículo 57: Cada uno de los vocales tiene voz y voto en las reuniones de la Junta Directiva y en el orden de su elección suplirán las faltas temporales del Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y los otros vocales. Adicionalmente, los vocales cumplirán como entidad de enlace y eventualmente coordinarán y supervisarán los comités para el cumplimiento de los planes de la Junta Directiva en ejercicio.

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