TITULO
IV:
DE
LA
JUNTA
DIRECTIVA
Capitulo
I
Atribuciones
y
Deberes
de
los
Miembros
de
la
Junta
Directiva
Artículo
53:
El
Presidente
ejerce
la
personería
jurídica
de
la
Sociedad
y
como
tal
le
están
encomendadas
las
siguientes
atribuciones:
a)
Representar
a
la
Sociedad
en
todos
sus
actos
como
persona
jurídica,
ante
funcionarios,
corporaciones
y
personas,
pudiendo
nombrar
representantes
o
apoderados
judiciales
o
extrajudiciales,
cuando
el
caso
lo
requiera.
b)
Suscribir
los
contratos,
documentos
o
actos
donde
la
Sociedad
tome
parte.
Para
la
adquisición
y
enajenación
de
bienes
inmuebles,
el
Presidente
necesitará
la
autorización
de
la
Asamblea.
c)
Presidir
las
sesiones
de
la
Junta
Directiva
y
las
Asambleas,
dirigir
sus
debates
y
firmar
sus
actas.
d)
Firmar
o
delegar
la
firma
de
la
correspondencia
ordinaria
de
la
Sociedad
y
los
acuerdos
y
resoluciones
emanadas
de
la
misma.
e)
Conformar
los
pagos
de
los
gastos
generales
de
la
Sociedad.
conjuntamente
con
el
Tesorero.
f)
Suscribir,
conjuntamente
con
el
Tesorero
y/u
otros
Miembros
de
la
Junta
Directiva
designados
para
tal
fin,
los
cheques,
giros
y
pagarés,
y
en
general,
movilizar
en
la
misma
forma
las
cuentas
bancarias
de
la
Sociedad.
g)
Firmar
junto
con
el
Secretario
las
convocatorias
para
las
reuniones
de
Asambleas
y
darles
la
debida
publicidad.
h)
Los
demás
que
se
deriven
del
Acta
Constitutiva,
estos
Estatutos,
Resoluciones
y
acuerdos
de
las
Asambleas
o
de
la
Junta
Directiva.
Artículo
54:
Son
funciones
del
Vicepresidente
de
la
sociedad:
a)
Llenar
las
vacantes
temporales
o
permanentes
del
Presidente,
teniendo
en
esa
circunstancia,
la
misma
autoridad
y
atribuciones
de
este.
b)
Coordinar
las
labores
relativas
a
la
política
comunicacional
y
editorial
c)
Coordinar
las
labores
relativas
a
las
relaciones
institucionales
de
la
Sociedad,
nacionales
e
internacionales,
de
índole
académica,
empresarial
y
gremial.
Artículo
55:
Son
funciones
del
Secretario
de
la
Sociedad:
a)
Disponer
de
la
organización
de
sus
archivos
y
su
conservación.
b)
Llevar
un
libro
de
actas
y
levantar
las
actas
de
las
sesiones
de
las
asambleas
y
las
minutas
de
las
reuniones
de
la
Junta
Directiva.
c)
Dar
cuenta
de
la
correspondencia
enviada
y
recibida.
Pasar
nota
al
Tesorero
de
los
Miembros
admitidos,
la
fecha
de
admisión
y
demás
datos
necesarios
a
las
actividades
de
este.
d)
Convocar
las
asambleas
y
sesiones,
acatando
las
órdenes
del
Presidente.
e)
Coordinar
las
labores
relativas
a
la
revisión
continua
de
normas
y
procedimientos
internos,
en
conjunto
con
el
Tesorero.
Artículo
56:
Son
funciones
del
Tesorero:
a)
Suscribir
conjuntamente
con
el
Presidente
y/o
miembros
de
la
Junta
Directiva,
designados
para
tal
fin,
los
cheques,
libranzas,
letras
de
cambio,
pagarés
u
otros
documentos
de
comercio
y
efectuar
los
pagos
autorizados.
b)
Guardar
los
comprobantes
de
caja
y
mostrárselos
a
los
miembros
de
la
Junta
Directiva,
de
las
comisiones
de
fiscalización
o
de
los
socios
mismos,
cuando
cualquiera
de
ellos
lo
exija.
c)
Llevar
un
registro
pormenorizado
de
los
movimientos
del
sistema
contable,
incluyendo
ingresos,
egresos,
cuentas
por
cobrar
y
cuentas
por
pagar
de
cada
una
de
las
cuentas
de
la
Sociedad.
d)
Depositar
los
fondos
de
la
Sociedad,
en
las
instituciones
financieras
nacionales
y/o
internacionales
que
la
Junta
Directiva
determine,
en
cuentas
que
siempre
deben
estar
a
nombre
de
la
Sociedad.
e)
Rendir
el
informe
anual
reglamentario
y
cualquier
otro
que
sea
solicitado
de
acuerdo
con
los
Estatutos.
f)
Coordinar
las
labores
relativas
a
la
revisión
de
normas
y
procedimientos
internos,
en
conjunto
con
el
Secretario.
Artículo
57:
Cada
uno
de
los
vocales
tiene
voz
y
voto
en
las
reuniones
de
la
Junta
Directiva
y
en
el
orden
de
su
elección
suplirán
las
faltas
temporales
del
Vicepresidente,
el
Secretario,
el
Tesorero
y
los
otros
vocales.
Adicionalmente,
los
vocales
cumplirán
como
entidad
de
enlace
y
eventualmente
coordinarán
y
supervisarán
los
comités
para
el
cumplimiento
de
los
planes
de
la
Junta
Directiva
en
ejercicio.